Kun Agüero le costará 45 millones más un 18% de IVA al club que pacte con el Atlético, pero nadie se atreve a asegurar cuál será su precio si es el Madrid su destino. Sólo Hacienda lo sabe, porque no hay jurisprudencia y sí un abanico de interpretaciones fiscales que hacen oscilar su precio entre los 45 y los 81,8 millones. El jugador sigue en Argentina a la espera de conocer si está en la lista de la Copa América.
Sólo hay unanimidad en que si Agüero deposita los 45 millones, no pagará IVA porque así lo establece la ley. También se sabe que en los dos precedentes en que se abonó una cláusula, Mijatovic (1.200 millones de pesetas del Madrid al Valencia en el 96) y Rivaldo (4.000 millones del Barça al Depor en el 97), Hacienda no reclamó el IRPF. El resto de casos, incluido el de Figo, se zanjaron con un acuerdo entre clubes y el comprador pagó el IVA.
El Madrid se vio en una situación similar hace tres años, cuando tanteó abonar la cláusula de Cazorla, jugador del Villarreal, fijada en 16 millones. Su presidente, Fernando Roig, amenazó a Ramón Calderón, que entonces gobernaba el Madrid, con denunciar al jugador ante Hacienda para obligarle a pagar el IRPF. El Villarreal entendía que el dinero que el Madrid le entregaba para liberarse era considerado rendimiento del trabajo y, por tanto, cabía aplicar el tipo marginal máximo, que entonces era del 43%. La operación se ponía en 23 millones.
El Madrid no dio el paso, pero tras varias consultas legales, concluyó que Hacienda no levantaría un acta, entre otras cosas porque ello obligaría a una provisión de fondos ante la incertidumbre fiscal. En este caso, esa provisión superaría los 36 millones, lo que abocaría a un ejercicio con pérdidas.
Fuentes cercanas a ese caso explicaron que "no se generaba incremento patrimonial y, por tanto, no cabía tributar. El jugador es un mero transportista del dinero". En este sentido, Vicente Montes, abogado especialista en Derecho Deportivo, explicó: "El IRPF grava la renta y esto no es renta. En todo caso, una donación (tributa un 7% en Madrid, lo que elevaría el precio de Agüero a 48,1 millones), pero tampoco esa es su naturaleza. El espíritu del Decreto 1006 es facilitar la transmisión de derechos entre clubes y así lo entiende la FIFA. Aquí no hay incremento patrimonial ni plusvalía". Eduardo Montejo, abogado de Garrigues Sports, considera que "no hay antecedentes jurisprudenciales ni administrativos. No obstante, en caso de falta de acuerdo, la cantidad que recibe el jugador de un club para hacer frente a la cláusula podría tener la calificación de rendimiento del trabajo y tributaría al tipo marginal máximo del 45%". De entenderse así, Agüero le costaría al Madrid 81,8 millones.
"Sin embargo -precisa Montejo-, hay dos matices. Por un lado, la consideración de esa cantidad como renta irregular del trabajo, aplicando una reducción del 40% (Agüero costaría, pues, 57 millones). Por otro, existiría la posibilidad de considerar el pago liberatorio efectuado al club de origen como una pérdida patrimonial del futbolista, que podría compensarse con los rendimientos del trabajo, con el límite del 25% en el año y el resto, hasta cubrirse, con el mismo límite, en los cuatro siguientes". El precio de Agüero, en este caso, dependería de su contrato (si fuese de 18 millones anuales brutos, compensaría unos 22 en total).
Félix Plaza, socio de Garrigues y autor del libro 'Fiscalidad internacional de los deportistas', entiende que "existen varias posibles interpretaciones sobre el pago de la cláusula. Por un lado, la que menos se ajustaría al fondo económico, y en mi opinión menos correcta, consistiría en considerar que el ingreso es un rendimiento del trabajo y que el gasto derivado del pago al club no es deducible al no estar contemplado en la lista cerrada de gastos deducibles de los rendimientos del trabajo, lo que obligaría a tributar al tipo marginal máximo del 45%. Este es el peor escenario posible para un deportista. Por otro, es susceptible de contemplarse que pagar la cláusula produce una minusvalía patrimonial que podría compensarse con los rendimientos del trabajo del propio año y de los cuatro años siguientes hasta un máximo del 25%. Hay una tercera opción, que respondería a una interpretación más finalista, que consistiría en entender que no se produce una manifestación de renta gravable, ya que hay un ingreso y un gasto equivalentes por la misma causa. Y, por tanto, el pago no ha de tener efectos fiscales". Si Hacienda exige el IRPF, Agüero podría recurrir ante la propia Inspección, en primera instancia, y ante un tribunal económico administrativo, la jurisdicción contencioso-administrativa, la Audiencia Nacional y el Supremo, en posteriores.
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